Expedientes No. 1348-2012 y 1410-2012

Sentencia de Casación del 08/10/2012

"…este Tribunal de casación ha expuesto que la razón de no aplicar la ficción jurídica de delito continuado cuando los bienes afectados son personalísimos radica en que, en estos casos la vulneración que se comete es única e irrepetible. No puede decirse que las acciones sean parciales para considerarlas en secuencia, o que el bien jurídico afectado es el mismo, aunque se trate de distintas personas, que es lo que define al delito continuado. La afectación de la vida, la libertad de locomoción, la libertad sexual, entre otros bienes de la misma naturaleza, si bien es cierto son conceptos abstractos y axiológicos tutelados por la ley penal, se redefinen en cada sujeto pasivo, y es ahí donde surge la distinción, pues no pueden transgredirse en acciones parciales, sino por el contrario, la afectación que se comete determina al delito como perfectamente acabado..."